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Hasta ocho años de cárcel y otras multas por comercializar vapeadores en México

fuente: unotv

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó reformas a la Ley General de Salud que prohíben la venta y comercialización de vapeadores en todo México. El dictamen recibió 292 votos a favor163 en contra y se turnó al Senado para su revisión. Las nuevas reglas incluyen penas de prisión y multas económicas para quienes produzcan o vendan estos dispositivos

Las reformas establecen que vender, fabricar, almacenar o distribuir vapeadores será un delito. El nuevo Artículo 456 Bis fija penas de uno a ocho años de prisión, además de multas de 100 a 2 mil UMA, equivalentes a hasta 226 mil pesos, según la actualización vigente.

La reforma también prohíbe toda publicidad relacionada con vapeadores en medios impresos, digitales, televisión y radio.

Durante la discusión, el diputado Ricardo Monreal Ávila, coordinador de Morena, presentó una reserva que fue aprobada. Explicó que la reforma “blinda” el derecho a la posesión y consumo personal, siempre que no exista intención comercial.

Monreal destacó que el objetivo es prevenir daños a la salud y no criminalizar a consumidores, por lo que solo serán sancionadas las actividades relacionadas con la venta o lucro de estos dispositivos.

Consumo personal no será delito, aclara Morena

De acuerdo con el Artículo 282 Quater, queda prohibido en México:

  • La adquisición con fines de comercio
  • La producción, fabricación y mezclado
  • El transporte con fines comerciales
  • El almacenamiento, importación y exportación
  • La distribución, venta y suministro