
Diario de México
En una resolución trascendental para los derechos humanos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las restricciones de edad para modificar el género y el nombre en las actas de nacimiento son inconstitucionales.
El fallo, emitido este lunes 9 de marzo, establece que impedir que niñas, niños y adolescentes accedan a este trámite administrativo vulnera sus derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad personal.
El máximo tribunal del país centró su análisis en la Ley Número 239 de Guerrero, específicamente en los artículos 22 y 24, los cuales exigían tener al menos 18 años cumplidos para solicitar la rectificación de los documentos oficiales por motivos de identidad de género autopercibida.
Al invalidar la frase “sea mayor de edad”, la Corte abre la puerta para que las infancias trans e intersex puedan adecuar su documentación sin ser discriminadas por su edad.
UN MANDATO BASADO EN LA AUTONOMÍA PROGRESIVA
La decisión del Pleno subraya que la identidad de género es un pilar esencial de la individualidad que debe estar protegido por el Estado.
Bajo este criterio, las autoridades están obligadas a ofrecer mecanismos administrativos que sean ágiles, confidenciales y sencillos, adaptados para que los menores puedan ejercer su derecho acompañados de sus representantes legales.
Los ministros argumentaron que, si bien la protección de las infancias es una meta legítima, la prohibición total basada en la edad no es una medida razonable.
Por el contrario, señalaron que el sistema debe respetar la autonomía progresiva de los menores, permitiéndoles ser escuchados y valorando su nivel de madurez sin negarles el reconocimiento de su identidad.
PLAZO PARA EL CONGRESO DE GUERRERO
Tras esta determinación, que derivó de una acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), la SCJN vinculó al Congreso del Estado de Guerrero para que legisle en la materia.
Los legisladores locales cuentan con un periodo de 12 meses para establecer una regulación que permita a los menores de edad acceder a estos procedimientos registrales, siguiendo los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
IMCM
