Local

Envía Chihuahua iniciativa al Congreso de la Unión en materia de seguros de automóviles

La 68 Legislatura del Congreso de Chihuahua, envió una iniciativa con carácter de decreto al Congreso de la Unión, con la finalidad reformar la Ley Sobre el Contrato de Seguro, así como la relativa a la Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

Lo anterior fue presentado al Pleno por la Comisión de Justicia en voz del diputado Francisco Sánchez Villegas, quien señaló que la falta de información por parte de las aseguradoras de autos es una problemática recurrente que enfrentan las personas aseguradas en el ramo automotríz, derivada de las demoras injustificadas en la reparación, entrega o indemnización de sus vehículos después de un siniestro.

Dichos atrasos ocasionan afectaciones económicas y sociales, así como un menoscabo en los derechos de los consumidores a recibir un servicio eficiente, transparente y conforme a los principios de buena fe y equidad contractual.

Sánchez Villegas refirió que, de acuerdo con la exposición de motivos, se advierte que la legislación federal vigente, en particular la Ley sobre el Contrato de Seguro y la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, carece de disposiciones con los plazos máximos de reparación, entrega o indemnización, así mismo de obligaciones de información periódica al asegurado y la falta de reglas claras pone a la persona asegurada en desventaja frente a las aseguradoras, afectando su protección.

Por todo lo anterior, se plantea que en relación a seguros de automóviles, la empresa aseguradora deberá gestionar, reparar y entregar el vehículo a la persona asegurada dentro de los siguientes plazos máximos, contados a partir de la emisión de la orden respectiva de reparación del automóvil siniestrado: daños menores a reparar, hasta treinta días naturales; daños mayores a reparar, hasta noventa días naturales.

Ahora bien, si el siniestro deriva en pérdida total, la empresa aseguradora deberá indemnizar a la persona asegurada dentro de los quince días naturales siguientes a partir de recibir los documentos que el asegurado entregue a la compañía aseguradora correspondiente.

Asimismo, la empresa aseguradora deberá informar al menos de forma semanal a la persona asegurada el avance de la reparación mediante el medio de contacto que ésta elija, incluyendo el estado del vehículo, piezas en proceso de suministro y la fecha estimada de entrega, incluyendo en el reporte de avance lugar donde se encuentra el automóvil, nombre del responsable a cargo de la preparación en el taller y la agencia correspondiente, teléfonos de ambos así como detalles de las reparaciones a efectuar, días y status del mismo.

En caso de vencimiento en los plazos mencionados, si la aseguradora o alguno de sus proveedores son los responsables de la demora, la CONDUSEF, usando sus facultades según la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, podrá poner una multa a la aseguradora, la cual consistirá en que ésta pague al asegurado los gastos comprobables de transporte que haya tenido que hacer por la demora, entre otras sanciones, sin quitar la obligación principal de la aseguradora.

Los plazos de entrega del vehículo siniestrado podrán recorrerse cuando medie caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados, incluidos supuestos extraordinarios de desabasto generalizado de refacciones, debiendo la aseguradora notificarlo de inmediato a la persona asegurada.

Por último, se plantea también el establecimiento de una multa de 500 a 2000 días de salario, a la institución aseguradora que incumpla con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguros.

Cabe mencionar que la iniciativa que dio origen a la propuesta hacia el Congreso de la Unión, fue presentada por integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA.