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Congreso reformó leyes para mantener el estatus zoosanitario en la Entidad

El Congreso del Estado, reformó diversas disposiciones del Código Penal y de la Ley de Ganadería, con el objetivo de fortalecer las políticas públicas enfocadas a mantener el estatus zoosanitario en la Entidad, así como sancionar conductas tendientes a poner en riesgo los estatus zoosanitarios y fitosanitarios.

De esta manera, la reforma al Código Penal (Art. 361), establece que: a quien introduzca, transporte, comercialice, críe, posea o disponga de cualquier manera un animal que esté infectado con enfermedades trasmisibles zoonóticas o sujetas a control sanitario obligatorio, con conocimiento de la enfermedad o que de acuerdo con las circunstancias debió presumir la enfermedad, omitiendo realizar las medidas adecuadas para su tratamiento, se le impondrá una pena de tres a siete años de prisión.

Si, además, esa conducta ocasiona la trasmisión de la enfermedad a otro animal, se le impondrá una pena de tres a ocho años de prisión.

Por otra parte, con respecto a la reforma a los artículos 20, 144, 150, 179, 189, 191 y 230 a la Ley de Ganadería del Estado de Chihuahua, estas se traducen en que: tratándose de la revalidación, los ganaderos podrán optar por hacerla por cinco o por diez años; se cuarentenará precautoriamente el ganado y se notificará su aseguramiento al propietario o poseedor para que, en un plazo no mayor de tres días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga.

Además, toda persona que introduzca al Estado, ganado enfermo o portador de plagas, o sin observar los procedimientos previstos para dicha introducción, o lo movilice dentro del Estado sin cumplir las disposiciones sanitarias, con independencia de las responsabilidades administrativas o, en su caso, penales que se deriven de sus actos, será excluida de los programas de apoyo gubernamentales, sin perjuicio de las sanciones a que se haga acreedor.

También, cuando se trate de ganado porcino que se presuma introducido de manera irregular o que ponga en riesgo la sanidad de la actividad porcícola de la región y del Estado, o bien, que atente contra la salud pública, la Secretaría notificará a la autoridad federal correspondiente, para los efectos a que haya lugar.

De la misma manera, cuando se trate de aves, productos y subproductos introducidos al Estado de manera ilegal, o que pongan en riesgo la sanidad de la actividad avícola de la región y del Estado, que atente a la salud pública, la Secretaría procederá a dar aviso a la autoridad federal correspondiente y demás autoridades, a efecto de que tomen las medidas pertinentes.

Asimismo, la Secretaría, en coordinación con la autoridad federal correspondiente y los organismos auxiliares, realizará campañas y acciones sanitarias permanentes, a fin de preservar el estatus sanitario y alcanzar constantemente mayores niveles de sanidad en la avicultura.

Y finalmente, los recursos recaudados con motivo de la expedición o revalidación de micas de fierro de herrar por parte de la Secretaría y por imposición de las multas a que se refiere esta Ley, serán depositados en un Fondo de Preserva o Mejora del Estatus Zoosanitario y de Fomento Pecuario, que constituirá y operará la Secretaría para el efecto de destinarlos a acciones y programas tendientes a la producción pecuaria, y a mantener y, en su caso, incrementar la referida sanidad animal.

Es importante mencionar que la reforma relativa al artículo 20, de la Ley de Ganadería (tratándose de la revalidación, los ganaderos podrán optar por hacerla por cinco o por diez años), entrará en vigor el primer día del mes de enero del año 2026.

En el mismo sentido, el Poder Ejecutivo del Estado, deberá presentar la iniciativa correspondiente para la creación del Fondo de Preserva o Mejora del Estatus Zoosanitario y de Fomento Pecuario, a los seis meses de la entrada en vigor del presente Decreto.