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AMLO influyó en la elección, pero ‘tantito’: esto perfila el Tribunal Electoral.

Expansión Política

Carina García @carinagt

La calificación de la elección presidencial se acerca y expertos anticipan una discusión técnica sobre la “determinancia” de las violaciones del presidente para determinar si la elección es válida.

El presidente Andrés Manuel López Obrador concluirá su mandato con el récord de haber sido el mandatario con más sentencias judiciales en un proceso electoral; en ellas se acreditó que el incurrió en al menos cuatro violaciones constitucionales y legales en materia electoral.

Primero, vulneración a principios constitucionales de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda; segundo, difusión indebida de logros de gobierno; tercero, uso indebido de recursos públicos, difusión de propagada gubernamental en periodo prohibido; cuarto, incumplimiento a las medidas de tutela preventiva.

El detalle es que todas esas infracciones se cometieron “sólo” en algunas de sus conferencias mañaneras, por lo que las quejas y resoluciones no ameritarán sanciones, ni influirán en la calificación de la elección presidencial que ganó la morenista Claudia Sheinbaum, a esa conclusión arribó la Comisión del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en su proyecto para declarar la validez de la elección presidencial.

Este proyecto fue presentado el 24 de julio y se perfila su confirmación por el pleno de la Sala Superior de ese órgano, para proceder a la declaratoria de Claudia Sheinbaum como presidenta electa.

En el documento del Tribunal se considera que se cumplieron los principios constitucionales para comicios democráticos, entre ellos: elecciones libres, auténticas y periódicas; sufragio universal, libre, secreto y directo; garantía del financiamiento público de los partidos; campañas en equidad y organización a cargo de un organismo público y autónomo.

En tanto, por ahora se tiene un acumulado de sentencias aisladas en las que han detectado las violaciones cometidas por el presidente ya en periodo de campaña, pero se han emitido al resolver procedimientos sancionadores por conductas cometidas tanto antes como durante el proceso electoral (en septiembre) y en pleno proselitismo (a partir de marzo), a razón de tres o cuatro veces a la semana.

A la fecha, sin embargo, aún existen decenas de casos pendientes, entre ellos al menos 67 quejas en las que se denuncia la misma conducta, las cuales se encuentran en fase de sustanciación en el Instituto Nacional Electoral (INE) y aún no llegan a la Sala Regional Especializada del TEPJF –que es la primera instancia– y una parte aún se refieren a declaraciones emitidas en mañaneras de 2023 y principios de 2024, durante precampañas y campañas.

Otro conjunto de recursos –que también involucra decenas de mañaneras, giras y declaraciones, todas difundidas en vivo en radio y televisión pública, en YouTube, y Facebook, Spotify y X– también están pendientes de resolverse y se encuentran en fase de revisión y pendientes de tramitarse en la Sala Superior del TEPJF, que es la segunda y última instancia.

Amlo contra Gálvez
En agosto 2023, López Obrador arremetió en contra de Gabriel Quadri, Francisco Martín Moreno, Xóchitl Gálvez y Vicente Fox, a todos los señaló de denostar a los estados del sur como Oaxaca, Guerrero y Chiapas y a la gente de escasos recursos. (Foto: Moisés Pablo/Cuartoscuro)

En descargo de López Obrador, en la elección de 2006 la intervención del expresidente Vicente Fox no llegó a tribunales del mismo modo, vía sentencias del TEPJF, pues no existía, como hoy, la figura de procedimiento sancionador.

En ese caso, se tiene un registro de 52 giras, declaraciones y expresiones presidenciales denunciadas (ocurridas de noviembre de 2005 al 1 de junio de 2006, casi una a la semana, y antes y durante el proceso electoral), las cuales fueron analizadas durante la calificación al revisar notas periodísticas, grabaciones de audio y video, pero no se corroboraron las acusaciones en todos los casos y en los que sí, en su conjunto, no fueron suficientes para descalificar la elección.

En esa calificación, el documento no confirmó las violaciones constitucionales generalizadas, pero en el debate algunos de los entonces magistrados expusieron que el expresidente incidió en la elección: “(esta) injerencia constituye la mayor irregularidad detectada durante el desarrollo del proceso”, dijo la magistrada Alfonsina Bertha Navarro, quien preparó el proyecto.

En el caso del ahora expresidente Felipe Calderón, las violaciones constitucionales que le fueron detectadas ocurrieron durante elecciones locales de 2010 y un caso en la presidencial de 2012.

¿Por qué se perfila que no se invalide la elección?

¿Qué dijo Andrés Manuel en esas conferencias, eventos y giras?, ¿por qué no serán suficientes para reconsiderar el triunfo de Sheinbaum?, ¿ya fue castigado el presidente?, ¿qué se necesitaría para anular la elección?, ¿que se requiere para sancionar al mandatario?, son algunas dudas entorno a las mañaneras de AMLO y la elección que expertos electorales se buscan responder.

Para ellos hay dos asuntos clave: la “determinancia” y “las pruebas”, dos temas que dominarán la conversación en el debate de la calificación presidencial.

Javier Santiago Castillo, exconsejero del INE, recuerda que el concepto de “determinancia” fue acuñado por el Tribunal electoral y consiste en la valoración respecto a si ciertas irregularidades son de tal magnitud que inciden o no en los resultados o la validez de una elección.

Esa “determinancia” fue analizada en las elecciones de 2006, impugnadas por López Obrador como candidato y en las cuales se analizó cómo influyeron los spots que difundió el Consejo Coordinador Empresarial (CCE) contra López Obrador con la frase “un peligro para México”; además, se analizaron los mensajes que el expresidente Vicente Fox lanzó contra el entonces opositor.

“El Tribunal consideró que Fox también, como AMLO, había violado la Constitución, había intervenido en el proceso electoral y también usó recursos públicos, pero en este caso se añadió que los spots televisivos del CCE fueron ilegales. Sin embargo, el tribunal concluyó que eso no fue determinante, y eso que en aquel entonces la diferencia entre Calderón y López Obrador fue mínima, 0.56%”, anota Santiago.

“Ahora, en esta ocasión siendo tan grande la diferencia entre Claudia Sheinbaum y Xóchitl Gálvez (más de 19 millones de votos) obviamente el criterio no puede ser que haya ‘determinancia’. Aunque hayan sido 30 mañaneras éstas no pudieron haber incidido en la voluntad de varios millones de votantes y no hay manera de probarlo. De hecho, la pregunta es ¿y eso cómo se prueba?”, añade.

Para el exconsejero del Instituto Federal Electoral (IFE) Jaime Cárdenas Gracia se trata de algo difícil de comprobar: “El tema del impacto (en el resultado) tiene que ver con el concepto de ‘determinancia'”, explica.

“Se debería probar empíricamente el número de votos que significa cada declaración del presidente y que esas declaraciones, por sí mismas, produjeron el resultado de 2 a 1, y eso no se probó”, argumenta que por lo anterior el proyecto propone la declaratoria de validez.

Eso explicaría por qué en ese proyecto, pese a que el TEPJF ya haya acreditado previamente la existencia de violaciones a la Constitución y a las leyes (cuando resolvió casos en que se denunciaron mañaneras presidenciales), eso no afectará la declaratoria de validez de la elección, según se perfila.

En todo caso –como se dijo en 2006–, los denunciantes no pudieron acreditar que esos hechos incidieron en los resultados electorales.

Para conseguirlo, debió demostrarse que las mañaneras, giras y eventos de AMLO en las que se confirmó que hubo violaciones constitucionales, hicieron que 19 millones 421,822 ciudadanos, es decir, 32.3% del total de votos emitidos, y que representan la distancia que hubo entre las dos candidatas punteras, votaran por Sheinbaum, y no por su oponente Xóchitl Gálvez.

El experto electoral Said Hernández Quintana lo argumenta en función de la diferencia entre el primero y el segundo lugar. El tema, señala, es la brecha entre ambas candidatas que es de 32% en favor de Sheinbaum. “Lo que hizo el presidente está prohibido y previsto por la Constitución y la ley electoral y si se contrasta con la ley, es inaceptable, ¿pero eso influyó? ¿qué tanto?”, cuestiona.

El experto señala que hay toda una teoría sobre la ‘determinancia’, incluso dice, que hay una métrica para determinar si un acto es determinante y si influye en los resultados electorales. “En mi perspectiva se resume en esa brecha ¿de qué forma se pueden demeritar todos esos millones de votos para anular la elección?”, cuestiona el politólogo.

“Si me dices: ‘¿Oye, las mañaneras influyeron en la elección?’. Yo te digo: ‘sin duda’. ‘¿Qué tanto?’, ahí está el problema, es sumamente complejo y materialmente imposible demostrar. Alguien dirá: ‘oye, pero es que ya hubo varias sanciones y ya están incluso confirmadas y el Tribunal dijo que sí, el presidente se metió en todo al proceso'”, refiere.

De hecho, en 2006, año en que hubo menos de un punto de diferencia entre Calderón y López Obrador, un ciudadano exploró la vía de acudir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para valorar la influencia de los spots irregulares del empresariado y la injerencia del entonces presidente Vicente Fox, y concluir que fueron determinantes en el sentido del voto que hubiera sido a favor del tabasqueño.

El 7 de septiembre, la SCJN rechazó con voto dividido dar entrada a los “recursos de reclamación” en los que el promovente solicitó “realizar unas encuestas para determinar por qué razón la gran mayoría de personas que no votaron por el candidato, entonces candidato López Obrador, lo habían hecho influenciadas por esta campaña” supuestamente ilegal.

Un día antes, el 6 de septiembre de ese 2006, en el dictamen de calificación de esa elección, el TEPJF ya había alertado la complejidad de demostrar la determinancia alegada por el entonces opositor López Obrador y su Coalición Por el Bien de Todos.

Para hacerlo debía probarse –expusieron los magistrados– “el movimiento que se produce respecto de la intención del voto ciudadano” y en todo caso debía conocerse “cuál era la preferencia electoral antes del inicio de las campañas, si se mantuvo durante éstas, se activó en ellas o si hubo un cambio, conversión o inhibición”.

¿Y AMLO será sancionado?

El exconsejero electoral Jaime Cárdenas sintetiza por qué el mandatario no es objeto de sanción, pues las conductas atribuidas al presidente no están tipificadas como delitos.

“Aunque el presidente no tiene fuero como en el pasado. La legislación penal y administración no se ha reformado y por tanto mientras no se tipifiquen conductas, se establezcan procedimientos y sanciones para los supuestos relacionados con el presidente, no puede ser sancionado”, indica.

El exconsejero Santiago Castillo explica que la Constitución establece en su artículo 108 las causas por las cuales se puede juzgar al Presidente y es muy clara: sólo se le puede juzgar por traición a la patria, por hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano, pero son delitos.

La violación a las disposiciones legales en materia electoral son faltas administrativas, no son delitos. Y en el caso de las faltas administrativas no hay disposición legal que establezca quien pueda sancionar al presidente cuando cometa estas faltas”, expone el experto.

Por eso, el Tribunal ha llegado a la conclusión de que hay unas faltas administrativas que el presidente ha violado, “pero no puede sancionarlo porque estamos inmersos en un marco jurídico en el que la autoridad solamente puede hacer lo que expresamente le está permitido.

Además, el artículo 111 de la Constitución indica un régimen especial para sancionar a la persona titular del Poder Ejecutivo, pero ello corresponde a acusaciones penales ante la Cámara de Senadores y que se resuelven con base en la legislación de la materia.

Por tanto, el marco constitucional citado sólo es aplicable en los casos relativos a la materia penal, por lo que no es posible aplicar sanciones al presidente de la República por infracciones en materia administrativa electoral.

Sin embargo, en las sentencias se ha establecido que esa imposibilidad de ser sancionado no excluye que al presidente se le pueda fincar la responsabilidad que como servidor público corresponda por, entre otras conductas, hacer uso indebido de recursos públicos, vulnerar los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda.

¿Qué dijo AMLO y qué dicen las sentencias?

Actualmente, hay divergencia sobre en cuántas mañaneras el presidente López Obrador incurrió en las violaciones legales y constitucionales denunciadas y confirmadas, sobre todo porque fueron muchas las conferencias, actos, giras, denunciadas, y aún se encuentran en tres instancias.

Estas son el INE que sustancia los casos; la Sala Regional en primera instancia y la Sala Superior, en definitiva.

Por ahora, son pocos los casos en los que ya hay sentencia firme y se refieren ya específicamente al periodo de campañas, pues las expresiones con carácter electoral de López Obrador han sido denunciadas prácticamente desde 2022 y todo 2023, en que adelantó los tiempos al nombrar a sus “corcholatas” o aspirantes a sucederlo en el cargo y se desató un activismo de él y sus compañeros de partido para hablar de la elección de este 2024.

Además, los expedientes se han acumulado, y por cada uno se han resuelto bloques de hasta 32 mañaneras. Los partidos Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD) fueron los que más quejas promovieron, pero no tienen el récord de cuantas sentencias han logrado acreditar que el presidente incurrió en las violaciones constitucionales y legales en estos años.

La excandidata del bloque opositor, Xóchitl Gálvez, aseguró antes de la elección que ya se tenía que en 34 mañaneras se demostraron las irregularidades, y de hecho el proyecto de resolución sobre la calificación presidencial analizó las frases presentadas por la oposición para acreditar que el presidente usó sus mañaneras para ensalzar la figura de Sheinbaum y denostar a la oposición y a su candidata.

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En diciembre de 2023, López Obrador aprovechó una portada del periódico Reforma en la que aparece el nombre de Xóchitl Gálvez para descalificar la búsqueda de una alianza opositora. (Foto: Moisés Pablo/ Cuartoscuro)

Esas frases fueron emitidas en 34 conferencias, eventos y giras del mandatario, aunque hay decenas de mañaneras y casos pendientes en los que los denunciantes aseguran que existen las mismas infracciones que ya confirmadas por el Tribunal en otros casos.

De las 34 conferencias citadas en el proyecto, sólo 25 se realizaron ya iniciado el proceso electoral. De ellas, nueve son del año 2023, antes del arranque del proceso, 10 más se presentaron en el periodo previo o ya precampañas e intercampañas y 15 fueron durante las campañas.

Involucran –según la oposición– la participación electoral del presidente, una mañanera cada tercer día de la primera quincena de marzo, y una cada tercer día de la segunda quincena de los meses de abril y de mayo.

Sin embargo, de acuerdo al proyecto no es suficiente para “tener por acreditada la intervención sistemática y reiterada por parte del presidente”, pues se explica que lo que no se probó no fue el contenido denunciado, sino el impacto de lo dicho por el mandatario en el voto.

“Si en un lapso de 17 meses en que se difundieron más de 342 conferencias matutinas solo se acreditan las expresiones que consideran posiblemente irregulares de la normativa en 34 de ellas”, se valora.

Sin embargo, en el documento no se incluyeron sentencias ya firmes emitidas por la Sala Superior en las que sí se acreditó la injerencia indebida y violaciones constitucionales en que ha incurrido el presidente, a pesar de que el borrador fue presentado el 24 de julio y una semana antes, el día 17 de julio, la misma Sala Superior confirmó que se vulneró la ley y se afectó la equidad ya dentro del periodo de campañasen cuando menos tres conferencias mañaneras. Estas fueron los días 12 de abril, el 21 y el 22 de marzo.

El 12 de abril en su conferencia, el presidente hizo un amplio balance de gobierno, compromisos cumplidos y compromisos futuros, por ejemplo en restitución de tierras a los pueblos yaquis 50,000 hectáreas, habló de su propuesta de reforma a las pensiones, la creación del Fondo del Bienestar y la fecha de entrega de las primeras pensiones, habló de los avances en desarrollo económico y puso al aire las frases de un periodista con la exposición de esos resultados de su gobierno.

Por ello, se confirmó que el presidente incurrió en “vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad en su vertiente de uso indebido de recursos públicos, concretamente humanos y materiales, respecto de la organización y difusión de la conferencia denunciada y, por tanto, la afectación a la equidad en la contienda”.

Además, se dio por acreditada la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, promoción personalizada, vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, pues “las expresiones analizadas generaron un impacto real o influencia indebida en los procesos electorales federal y locales concurrentes”.

Otra sentencia ya firme fue emitida con relación a la conferencia mañanera del 22 de marzo, realizada en Coatzacoalcos, Veracruz, donde se renovó el gobierno local y la Sala Superior confirmó que hubo injerencia en este caso en el proceso local.

En esa ocasión, López Obrador defendió a la entonces candidata al gobierno de Veracruz, Rocío Nahle García –por esas fechas acusada de supuesto enriquecimiento- y también al gobernador de dicha entidad, Cuitláhuac García Jiménez.

En defensa de la morenista, el mandatario afirmó: “esa persona a la que se le quiere hacer el mal, por la temporada, ya ven que como está la temporada de la piña, la temporada del mango, del chayote, o sea… Por cierto… Bueno, así, por la temporada, por lo que yo sé y me consta, esa persona es honesta” dijo, y el gobernador mencionó por su nombre a Nahle como la persona honrada a la que hizo referencia el presidente.

Una tercera conferencia en periodo de campaña cuyo contenido fue considerado irregular, involucró a Alicia Bárcena, titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) y fue realizada el pasado 21 de marzo.

La Sala Superior concluyó que ambos funcionarios difunderon propaganda gubernamental en periodo prohibido, vulneraron los principios de imparcialidad y neutralidad, e hicieron uso indebido de recursos públicos, todo lo cual está prohibido en la Constitución.

En sus sentencias, la Sala Superior ha establecido que son exigibles la imparcialidad y la equidad en los procedimientos electorales “para impedir el uso del poder público a favor o en contra de cualquier partido político o candidato a cargo de elección popular; así como el uso de éste para promover ambiciones personales de índole política”.

Además, para “blindar la democracia mexicana evitando el uso del dinero público para incidir en la contienda electoral y de la propaganda institucional con fines electorales, y exigir a quienes ocupan cargos de gobierno total imparcialidad en las contiendas electorales”, lo que, a juicio de los magistrados, ha sido incumplido.