
fuente: radioformula
Ante la cercanía del 1 de mayo, fecha en que se conmemora el Día del Trabajo, muchas personas se pregunta si ¿habrá megapuente? A continuación te decimos lo que dice tanto la Ley Federal del Trabajo (LFT) como el Calendario de la SEP; además de si debes de recibir una paga doble en caso de acudir a trabajar.
Los estudiantes de nivel básico -preescolar, primaria y secundaria- no tendrán un megapuente por el Día Internacional del Trabajo: el jueves 1 de mayo no acudirán a las aulas porque es considerado como un día de asueto para las y los docentes, sin embargo, deberán presentarse a clases para el viernes 2 de mayo, según el Calendario de la SEP.
¿Habrá paga doble el 1 de mayo?
Sí. Las y los trabajadores que presten sus servicios el 1 de mayo deberán recibir una paga doble, tal como lo marca el artículo 75 de la LFT. Aquellas personas que no vayan a sus trabajos y descansen sólo recibirán su salario normal, acorde a lo establecido por dicha normativa.
Y si te lo preguntas, el 30 de abril, cuando se celebra el Día del Niño, los estudiantes también deberán acudir a clases, de acuerdo con el Calendario SEP 2025. Aunque, por lo general, las niñas y niños acuden a los centros escolares para un convivio y disfrutar de un rato ameno junto a sus compañeros y amigos.
¿Cuándo será el siguiente puente, según el Calendario de la SEP?
El lunes 5 de mayo habrá suspensión de labores docentes para las escuelas a nivel básico, de acuerdo con el calendario de la SEP. Es así que las y los alumnos tendrán un puente que iniciará el sábado 3 y concluirá el lunes 5 de mayo, de acuerdo con las fechas oficiales publicadas por la dependencia.
Sólo los días 1 y 5 de mayo no habrá clases; el viernes 2 de mayo, las y los estudiantes sí se deben presentar. En caso de que no lo hagan es responsabilidad de la madre, padre o tutor.
¿Habrá megapuente por el 1 de mayo, según la Ley Federal del Trabajo?
Tampoco habrá megapuente el 1 de mayo para las y los trabajadores… aunque sí un día de descanso obligatorio, de acuerdo con el artículo 74 la Ley Federal del Trabajo (LFT). Eso significa que los empleados y el patrón se deben poner de acuerdo sobre la cantidad de personas que acudirán a prestar sus servicios.
Es importante remarcar que el viernes 2 de mayo no es día de descanso obligatorio y, por eso, no habrá un megapuente a inicios de mayo. El 30 de abril, Día del Niño, también es un día laboral y todos aquellos trabajadores que deseen pasar un rato junto a sus hijas o hijos deberán solicitar permiso.
Días de descanso obligatorio en 2025, según la LFT:
1 de enero.
Primer lunes de febrero (en conmemoración al Aniversario de la Constitución).
Tercer lunes de marzo (en conmemoración al Natalicio de Benito Juárez).
1 de mayo (Día del Trabajo).
16 de septiembre (Día de la Independencia de México).
Tercer lunes de noviembre (en conmemoración a la Revolución Mexicana).
25 de diciembre.
Es importante recordarle a las y los trabajadores que la empresa donde laboran tiene hasta el 30 de mayo para dar el reparto de utilidades 2025. Recordar que algunas empresas no están obligadas a entregar este beneficio, por ejemplo: las de reciente creación, aquellas que no tengan una utilidad mínima de 300 mil pesos e instituciones gubernamentales.