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Define Congreso en Ley, la Violencia Digital

Con el objetivo de erradicar todas las violencias de género, así como para garantizar el acceso a la justicia a las niñas, adolescentes y mujeres en la entidad, diputados de la 67 Legislatura de Chihuahua, reformaron la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia digital.

Con dicha reforma se define la Violencia Digital como:

Violencia Digital: Es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño moral, psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia.

Así como aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.

Se entenderá por Tecnologías de la Información y la Comunicación, aquellos recursos, herramientas y programas que se utilizan para procesar, administrar y compartir la información mediante diversos soportes tecnológicos.

La diputada Ilse América García, en representación de la Comisión de Justicia, comentó que la adición de la violencia digital como una modalidad de violencia dentro de la Ley, resulta pertinente, además de que, con lo anterior, se logra una concordancia con la legislación penal, y a su vez armonizar la Ley Estatal con la General.