Nacional

Reforma de Sheinbaum a Ley de Amparo, “pensada en las autoridades”; en riesgo acceso a la justicia, advierten.

Animal Político

Por: Andro Aguilar

La incorporación de las figuras de interés legítimo o colectivo para promover el juicio de amparo y la imposibilidad de la suspensión del acto reclamado a través de un amparo, prenden los focos rojos.

La iniciativa presidencial para reformar el amparo en México contiene aspectos señalados como positivos y otros que ponen en riesgo a la ciudadanía y terminaría favoreciendo a las autoridades.

El jurista Eliud Tapia desglosa en entrevista las principales implicaciones de una reforma promovida por la Presidencia de la República y proyectada para ser votada en el Congreso de la Unión de manera apresurada.

Iniciativa de Sheinbaum pone en riesgo acceso a la justicia
Iniciativa de Claudia Sheinbaum será debatida en el Congreso de la Unión. Foto: Cuartoscuro

“No es una reforma pensada en las personas, es una reforma pensada en las autoridades y en sus intereses”, advierte el jurista.

La reforma, advierte el abogado, generaría un Poder Judicial con menos posibilidad de limitar leyes y actos con efectos generales en la población.

En ese mismo sentido se manifestó el ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) Javier Laynez Potisek, quien en su cuenta de X señaló que “una reforma al juicio de amparo que pone en el centro a las autoridades y no a las personas debe ser motivo de seria preocupación”.

“El control de constitucionalidad nació para limitar el poder y garantizar derechos, no para fortalecer a quienes lo detentan. Todos los ojos puestos sobre la discusión y aprobación en las Cámaras”, remató.

Una reforma al juicio de amparo que pone en el centro a las autoridades y no a las personas debe ser motivo de seria preocupación.

El control de constitucionalidad nació para limitar el poder y garantizar derechos, no para fortalecer a quienes lo detentan.

Todos los ojos…

— Javier Laynez Potisek (@LaynezPotisek) September 18, 2025

En el Senado de la República —Cámara que recibió la propuesta del Ejecutivo—, también se advierten riesgos. La senadora priista, Claudia Anaya, dijo que la iniciativa limita derechos y reduce el acceso a la justicia. El propio presidente de la comisión de Justicia de la Cámara Alta, Javier Corral, de la bancada de Morena, dijo que le preocupa el tema del interés legítimo que plantea la reforma. “No vayamos a caer en el riesgo de restringir a grupos vulnerables o colectivos el acceso a la justicia”, señaló Corral.

Dentro de las modificaciones leídas como positivas, el jurista Eliud Tapia destaca la regulación del amparo vía electrónica, el establecimiento de plazos para dictar sentencias después de la audiencia constitucional y que la publicación de sentencias no sea impedida si falta un voto particular.

Otras medidas, señala, también podrían ser positivas, pero implican riesgos ante el actuar de las autoridades. Una de ellas es la limitación de ampliación de demandas, que podría generar que en la intención de no alargar los procesos derive en la multiplicación de casos, y la imposibilidad del desbloqueo de cuentas bancarias en casos que involucren a la UIF, lo que abre la posibilidad de que éstos sean utilizados con fines políticos.

Javier Corral dijo que le preocupa el tema del interés legítimo en la propuesta de reforma a la Ley de Amparo.

“No vayamos a caer en el riesgo de restringir a grupos vulnerables o colectivos el acceso a la justicia porque a veces les es difícil demostrar una afectación… pic.twitter.com/DbMK6RGcxG

— Luis (@EliudTapia) September 19, 2025

Otros cambios han prendido focos rojos entre especialistas: la incorporación de las figuras de interés legítimo o colectivo para promover el juicio de amparo y la imposibilidad de la suspensión del acto reclamado a través de un amparo.

La iniciativa también cierra la posibilidad de interponer un amparo en casos de delitos que ameritan prisión automática o preventiva oficiosa, una práctica que de acuerdo con la ONU Derechos Humanos viola el derecho a la presunción de inocencia y del derecho a la libertad personal de las personas sujetas a esa medida.

La reforma también plantea que si un juez establece una multa contra la autoridad, ésta deberá ser impuesta a la dependencia y no al funcionario público. Asimismo, abre la puerta para que la autoridad no cumpla las sentencias establecidas si argumenta “imposibilidad jurídica o material”.

Suspensión, lo “más preocupante”

La suspensión jurídica es la detención temporal de un acto por orden de una persona juzgadora para evitar daños irreparables o para cumplir un objetivo legal. El abogado Eliud Tapia advierte que la modificación en este tema significaría el cambio “más preocupante”, debido a que ha sido la herramienta más valiosa para que el amparo funcione.

“Mientras se revisa si es constitucional o no, se manda suspender el acto de autoridad o la aplicación de la ley y a veces la suspensión tiene un potencial protector máximo, que se dice un efecto restitutorio”.

El jurista ejemplifica con el amparo sobre las vacunas para niños durante la pandemia de Covid, que permitió que mientras se resolvía por parte de la autoridad esa suspensión derivara en la aplicación de vacunas.

“Lo que me preocupa es que si se modifica la manera en que funciona la suspensión, haya una tendencia de los jueces a querer concederla en menos ocasiones. Creo que eso sí está en riesgo por la manera en que está redactándose la iniciativa respecto a la suspensión”.

La reforma señala en el artículo 128 que cuando no procede de oficio, la suspensión tiene que solicitarse por la parte quejosa y el juez deberá realizar “de forma expresa y justificada un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho, el interés social” a fin de verificar que se cumplan con los requisitos.

“La redacción que dice deberá realizar de forma ‘expresa y justificada’ pone ya una carga adicional para que se conceda la suspensión. Ese tipo de redacciones son medio escondidas, pero al final son obstáculos adicionales. ¿Qué significa expreso y justificado?, ese tipo de palabras en la práctica se interpretan como a cada quien le da la gana y luego es un tema de un tribunal”, advierte.

Iniciativa pone en riesgo acceso a la justicia
Iniciativa pone en riesgo acceso a la justicia. Foto: Cuartoscuro

Interés legítimo

Eliud Tapia señala que el interés legítimo es importante porque es la puerta de entrada al amparo. Explica que esa figura ha permitido que personas que inicialmente no se consideraban afectadas por un acto de autoridad sí puedan presentar amparo.

La reforma agrega en el artículo 5 que “tratándose del interés legítimo, la norma, acto u omisión reclamados deberá ocasionar en la persona quejosa una lesión jurídica real, actual y diferenciada del resto de las personas, de tal forma que su anulación produzca un beneficio cierto, directo y no meramente hipotético o eventual en caso de que se otorgue el amparo”.

Tapia advierte que se trata de una definición restrictiva, enfocada en lo individual y no en lo colectivo que podría impedir que más personas accedan al amparo mediante el interés legítimo.

“Es una limitación que puede hacer que sea más difícil acceder al amparo y que además puede afectar a colectivos que quieren presentar un amparo, eso me parece lo preocupante de ese tema”.

El abogado enumera casos en que colectivos pudieron interponer amparos con base en la afectación de su interés legítimo: la regulación de la publicidad oficial por parte de la organización Artículo 19; comunidades indígenas, campesinas o ejidatarios contra concesiones mineras concedidas sin una Manifestación de Impacto Ambiental, o la que presentaron familias de los normalistas de Ayotzinapa para acceder a una investigación correcta en la desaparición de los estudiantes.

Incumplimiento de autoridades

La reforma también abre la puerta para que las multas y sanciones por incumplimiento de funcionarios públicos recaigan en las dependencias para las que trabajan y no sobre ellos mismos, de acuerdo con el artículo 193.

“El funcionario dice, mira, pues no cumplo, total, que pague la autoridad responsable, entonces que pague el municipio, que pague el Estado, que pague la Cámara, o sea quien sea. Lo dejan ahí así medio confuso, pero eso es bastante grave, como igual lo van a quitar, simplemente como hacen luego, como petate del muerto, nos vamos con eso, lo quitan y parece que no hay tanto problema”, dice el especialista.

Asimismo, en el 192, se propone que ya no se multe o que no exista responsabilidad penal de funcionarios cuando se acredite que el incumplimiento de la suspensión o la ejecutoria de amparo derivó de una imposibilidad jurídica o material.

Quién es Omar Reyes Colmenares
Omar Reyes Colmenares, titular de la UIF. Foto: SSPC

Bloqueo de cuentas

La propuesta destaca que la suspensión provisional, la primera medida que se da muy rápido, quedaría explícitamente prohibida en estos casos de bloqueo de cuentas por la UIF, con el argumento de que este recurso está siendo usado para liberar grandes sumas de dinero presuntamente ilícito. El riesgo, sin embargo, es que la herramienta sea usada con fines políticos.

“Lo único que digo es que ojalá la Unidad de Inteligencia Financiera funcionara como debería, que bloqueara cuentas con razones justificadas y no que fuera una institución que se utiliza políticamente, ese es el problema de origen”, opina Tapia.

Propuestas positivas

El investigador Eliud Tapia destaca como cambios positivos en la reforma la regulación del amparo vía electrónica, sin que esto signifique que sea una práctica que no exista, ya que funciona desde hace más de una década.

La reforma establece que las autoridades comparezcan por medios digitales a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación y mandata al Órgano de Administración Judicial a emitir acuerdos generales que regulen cómo integrar expedientes electrónicos y físicos. Además, establece que las notificaciones puedan realizarse de forma preferente por vía electrónica.

Lee: ¿Quiénes son las 14 personas que aparecen en la demanda de amparo junto a los hijos de AMLO?

“En general está bien, porque los amparos en línea facilitan y mejoran el acceso a la justicia, pero no hay que olvidar la brecha digital”, advierte el jurista.

La reforma propone establecer un plazo de 60 días para dictar sentencia después de celebrada la audiencia constitucional, que es la etapa final del juicio de amparo, en la que el juez revisa las pruebas presentadas por todas las partes y dicta una resolución para conceder o negar el amparo.

“Hay que atender condiciones materiales para que esos plazos no sean puro fetichismo legal y populismo legal”.

El abogado señala la importancia de que la medida sea acompañada por políticas públicas que permitan la efectividad de esa medida, con recursos suficientes de todo tipo.

“Eso está bien porque en este momento no hay un plazo (…) la verdad es que a veces se tardan un año. Y uno como litigante lo critica como a ver a qué hora van a resolver el amparo. Y digamos, ese plazo está bien, pero yo lo matizo diciendo: que haya condiciones materiales suficientes para que se pueda dictar una sentencia de amparo en ese plazo de manera adecuada y no sin trabajo suficiente personal”.

Publicación de sentencia sin votos particulares

En el artículo 186, la reforma establece que la falta de emisión de un voto particular no impedirá la publicación de la sentencia.

“Sí ha pasado que muchas veces alguien dice que no está a favor de la sentencia, ese es una facultad que tienen quienes votan y luego no lo hacen en tiempo y porque no lo hacen en tiempo no se publica la sentencia y se demora muchísimo el engrose que se llama, y ahora se dice si no lo hace en 10 días, pues se publica la sentencia”.

Amparo_Poder Judicial CDMX
Foto: Cuartoscuro

Un Poder Judicial acotado

Advierte que la intención de la reforma es acotar al Poder Judicial para que tenga menos control.

“Para mí la gran fotografía es la intención del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo de controlar las posibilidades de que el Poder Judicial actúe y controle su actuación arbitraria, eso es lo que está ahí de por medio. En realidad lo que quieren es un Poder Judicial, no solo un amparo, el amparo tal vez es la manera más tangible de verlo, pero quieren un Poder Judicial sin dientes. Yo pensaría eso y eso es natural. Esa tensión siempre existe, por eso hay tres poderes y existen la división y los contrapesos, y acá estamos teniendo poderes legislativos y administrativos y ejecutivos muy poderosos, es lo que está pasando en el país”.