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Debate sobre enmienda a la reforma del Poder Judicial

fuente: eluniversal

Este martes 5 de noviembre las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutirán y votarán el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, el cual responde a una acción de inconstitucionalidad.

La reforma prohíbe al pueblo y a los partidos políticos promover un juicio de amparo, acción de constitucional o controversia contra cualquier iniciativa que sea aprobada.

En contraste, la ministra Loretta Ortiz Ahlf aseguró que los partidos políticos carecen de legitimación para promover acciones de este tipo contra las normas constitucionales.


“La fracción segunda del artículo 105 de la Constitución permite acciones de inconstitucionalidad contra normas generales, no contra la Constitución misma. Además, la reciente reforma en materia de supremacía constitucional, publicada el 31 de octubre, no hace más que reconocer una prohibición que ya existía, aclara que se nos excluye expresamente esta competencia”, indicó.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el PRI, PAN y Movimiento Ciudadano tienen legitimidad jurídica para impugnar la reforma judicial, a través de la acción de inconstitucionalidad.
Así lo estableció este martes por mayoría de ocho votos durante el debate de las demandas contra la reforma judicial, que aún no llega al fondo del proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara, que propone invalidar parcialmente la legislación.


Durante la discusión de este apartado, González Alcántara aseguró que los partidos políticos mencionados cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 105, fracción segunda, Inciso F, de la Constitución Federal, pues todos están debidamente registrados en el Instituto Nacional Electoral y quienes firmaron las demandas son efectivamente los representantes legales.

Tras la decisión del ministro Alberto Pérez Dayan, Ricardo Monreal declaró que “La sensatez del ministro Pérez Dayán al rechazar la propuesta del ministro González Alcántara evita una violación constitucional y la invasión de facultades del Legislativo. La improcedencia del proyecto era evidente; deseo que otros de sus pares actúen en forma congruente”.