Por: Francisco Flores Legarda
“No hay Gobierno 100% popular:
gobernar es crear ciudadanos descontentos.”
Jodorowsky
En los momentos que vive México es necesario reforzar el principio de la división de poderes ante la emergencia política, derivado de la intromision de los partidos políticos y organos de Estado, ante una situación en la cual los partidos estan enfrentando una dura lucha por el poder. Como ejemplo basta la renuncia del ahora es Ministro de la Corte, Arturo Zaldivar, quien con un total desaseo mancho la toga sobre la cual juro frente a la Constitución. El tendra su motiviación, pero da un ejemplo de arrogancia frente al pueblo soberano, para lo cual fue elegido, ser protector de la Constitución, para convertirse en un simple apludidor de la candidata presidencial de MORENA.
Se estudian los orígenes de este principio y sus características en México. Se observa crisis política en en nuesto País. El Poder Ejecutivo es el poder del Estado que más ha visto acrecentadas sus facultades a través del dictado de los decretos de necesidad y urgencia, y la delegación legislativa. Se debe buscar litimitar el ejercicio de tales atribuciones del ejecutivio frente a los dos poderes restantes, en la práctica aquella finalidad no se ha cumplido, siendo necesario un control judicial más estricto al respecto, aún y cuando el presidente y el partido oficial no esten de acuerdo, se requiere que Poder Judicial Federal, mantenga una posición firma, y mantenga el control Constitucional frente a los abusos de los poderes.
La base del constitucionalismo ha sido la idea de que el poder deriva del pueblo y debe ser controlado para preservar su libertad. En los inicios, se creía que la libertad sería asegurada efectivamente a través de la descentralización. Asimismo, la convicción de que la división del poder político aseguraba las libertades se afirmó en los autores del siglo XVIII, a través de la teoría de Locke y Montesquieu, y de la lectura que hicieron de ellos Hamilton y Madison.
Montesquieu afirmaba que “cuando el poder legislativo y el poder ejecutivo se reúnen en la misma persona o el mismo cuerpo, no hay libertad; falta la confianza, porque puede temerse que el monarca o el senado hagan leyes tiránicas y las ejecuten ellos mismos tiránicamente”. En esta crisis política los poderes se avalanzan frente a los instituciones, buscan apoderarse de las mismas sin control legal alguno, solo en la vía de los hechos, basta señalar; “las reuniones con simpatizantes con las bases de MORENA”. No somos ilusos son actos de campaña anticipada. Además simpatico resulta que la oposición cuando menos haga lo mismo, que caso tiene que digan; “respetamos la ley”, sin son así las cosas pues todos “violemoslas”. Nada pasa, todo igual.
La definición de la división de poderes aparece en la obra de la Constituyente de Filadelfia, y su difusión en la obra El Federalista. En lugar de que se concentre la autoridad en una institución, se pensó en dispersarla en tres ramas independientes de gobierno, concediendo a quienes encabezaran cada uno de esos poderes los “medios constitucionales y motivos personales necesarios para resistir las usurpaciones de los otros”. Así, el sistema de “frenos y contrapesos” tendía a limitar el autoritarismo.
Asimismo, en el número 78 de El Federalista se pone en evidencia el peligro que conllevaría la unión del Poder Judicial con los otros poderes del Estado. En tal sentido, se expresó que:
El Ejecutivo no sólo dispensa los honores, sino que posee la fuerza militar de la comunidad. El legislativo no sólo dispone de la bolsa, sino que dicta las reglas que han de regular los derechos y los deberes de todos los ciudadanos. El judicial, en cambio, no influye ni sobre las armas, ni sobre el tesoro; no dirige la riqueza ni la fuerza de la sociedad, y no puede tomar ninguna resolución activa. Puede decirse con verdad que no posee fuerza ni voluntad, sino únicamente discernimiento… La libertad no puede tener nada que temer de la administración de justicia por sí sola, pero tendría que temerlo todo de su unión con cualquiera de los otros departamentos. Me detengo, es claro como el partido oficial se inclina frente al presidente Andres Manuel López Obrador, los hechos estan, ojos no ven, ni siente.
Con el propósito de consolidar el mencionado sistema de frenos y contrapesos, fue de vital importancia la creación del control judicial de constitucionalidad en el fallo Marbury vs. Madison, a fin de garantir la división de poderes. En el mencionado precedente, con relación al tema bajo análisis, se puso de relieve que la Constitución organiza el gobierno y asigna a los diversos poderes funciones específicas, y fija límites que no pueden ser transpuestos por tales poderes. Asimismo, cabe resaltar la importancia de la independencia judicial, que requiere que los jueces y en especial la Corte Suprema sean la rama de gobierno más distante de la actividad política, ya que la función de la justicia no se limita a resolver casos concretos, sino a determinar la extensión y contenido de la Constitución.
Lo que permite sobrevivir a una Constitución es el respeto a la división de poderes. Sin embargo, el Poder Ejecutivo a lo largo del tiempo ha adquirido una mayor preponderancia. Así, se ha indicado que la denominación de “presidencialismo” se debe a la magnitud adquirida por diversos presidentes de Estados Unidos, viéndose acrecentado su poderío especialmente en épocas de crisis como en la gestión de Abraham Lincoln durante la guerra civil o de Franklin Roosevelt en la Segunda Guerra Mundial, en Mexico Benito Juárez durante guerra de reforma.
En México, las crisis económicas y sociales con sus secuelas de crisis y desocupación han generado mayores demandas al Estado, el cual asumió más funciones, siendo el Poder Ejecutivo quien más ensanchó sus atribuciones, disminuyendo las atribuciones del Legislativo y Judicial.
Se ha dicho que la delegación legislativa y la ampliación de competencias en una estructura de gobierno de ejecutivo de origen parlamentario no representan riesgos para las libertades, por la concentración de poder que mantiene siempre el parlamento, quien además goza de evidente y constitucional supremacía. En cambio, en los ejecutivos presidenciales, las delegaciones legislativas importan necesariamente siempre la ruptura del presupuesto de base de la estructura de división, en el ejercicio de los poderes constituidos. Y en el mejor de los supuestos para la viabilidad de la delegación, significa un claro forzamiento del sistema.
La Constitución está destinada a regir en todo momento, no siendo excepción de esto una situación de emergencia económica o política, por grave que sea. Y ese respeto a la Constitución implica el respeto a la división de poderes. Así lo ha expresado el máximo tribunal señalando que los altos fines de saneamiento social, incluso vinculados al loable empeño de combatir lo que se considerase males de una comunidad, no autorizan el quebrantamiento de principios orgánicos de la república y menos si la transgresión emana de los poderes del Estado y cuando se arbitren en nombre del bien público, panaceas elaboradas al margen de las instituciones. Es todo ello, en definitiva y sencillamente expresado, el gobierno “de las leyes” y no “de los hombres”.
La división de poderes existe para resguardar los derechos individuales, y aun en la emergencia hay que respetar esta división. Ya desde antaño ha dicho el alto tribunal que la Constitución es un estatuto para regular y garantir las relaciones y los derechos de los hombres que viven en la República tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, y sus provisiones no podrían suspenderse en ninguna de las grandes emergencias de carácter financiero o de otro orden en que los gobiernos pudieran encontrarse.
Los partidos políticos no son parte del Estado, son la base para que el pueblo se manifieste y se logren concensos ante el desastre que estamos heradando a las generaciones futuras.
Salud y larga vida
Profesor por Oposición de la Facultad de Derecho de la UACH.
@profesor_F