Opinión

El sector agrario en México en proceso de destrucción.

“El campesino me indica la vía con un rábano.”

Jodorowsky

El desmantelamiento de las instituciones agrarias en México es un proceso histórico y estructural que ha transformado la tenencia de la tierra, la justicia en el campo y los apoyos al sector rural. Este fenómeno se analiza principalmente desde dos grandes vertientes: el cambio constitucional de 1992 que dio fin al reparto agrario, y el deterioro institucional y presupuestal denunciado en los últimos años.

El Giro Neoliberal y las Reformas de 1992.

El quiebre más significativo del agrarismo surgido de la Revolución Mexicana ocurrió en diciembre de 1991 y entró en vigor en 1992 con las reformas al Artículo 27 Constitucional.

Fin del reparto agrario: Se declaró formalmente concluida la obligación del Estado de dotar de tierras a las comunidades y ejidos.

Privatización del ejido: Se facultó a las asambleas ejidales a otorgar el “dominio pleno” sobre las parcelas, permitiendo su compra, venta, renta o uso como garantía hipotecaria, transitando hacia el régimen de propiedad privada.

Reconfiguración del presupuesto: Críticos señalan que las políticas posteriores priorizaron los subsidios para la agricultura comercial de exportación, reduciendo las capacidades logísticas y de producción de insumos nacionales para los pequeños productores campesinos.

Parálisis Operativa y Recortes Presupuestales Recientes.

Entre 2025 y 2026, diversos sectores campesinos, ejidatarios y abogados agrarios han denunciado una “virtual parálisis” de la infraestructura institucional encargada de dar certeza jurídica a la propiedad de la tierra:

Registro Agrario Nacional (RAN): Organizaciones civiles e ejidatarios en estados como Chihuahua han denunciado que delegaciones del RAN operan en condiciones críticas —en ocasiones sin servicios básicos como energía eléctrica—, lo que mantiene completamente detenida la expedición de títulos, actas de asamblea y constancias indispensables para juicios agrarios.

Procuraduría Agraria (PA): Abogados litigantes en entidades como Guerrero han acusado el desalojo y cierre de oficinas de atención al campo argumentando políticas federales de austeridad, dejando a ejidatarios sin asesoría legal gratuita ante disputas de linderos o contratos ejidales.

Extinción de Tribunales Agrarios: En mayo de 2026, el Tribunal Superior Agrario aprobó la desaparición de algunos Tribunales que ha desatado protestas de representantes indígenas y campesinos ante el temor de una reducción sustancial de la capacidad institucional para resolver litigios territoriales. Además, esta el temor de que los desparezcan dejando a la deriva quien impartirá justicia. En gobierno se ha señalado la posibilidad de que los Tribunal Agrarios se incorporan al Poder Judicial Federal, pero los magistrados del Tribunal Superior Agrario se niegan rotundamente. Se creen parte de la mitología griega, la diosa de la justicia es Temis.

La falta de celeridad, oportunidad y prontitud (coloquialmente entendida como el “cuándo”) en la impartición de justicia de los Tribunales representa una violación al artículo 17 constitucional, el cual garantiza una justicia pronta y expedita. Este retraso procesal crónico genera juicios que se prolongan durante años. En esto también los abogados lo provocamos, pero por la falta de conocimientos desde aspectos adjetivos y procesales de las normas, situando en que los litigantes para “enderezar” las determinaciones de los magistrados agrario, tienen que recurrir a los tribunales federales, ante la deficiencia de acuerdos y sentencias.

Falta de nombramientos de Magistrados: El sistema enfrenta vacantes críticas, obligando a que un solo magistrado tenga que despachar de forma alterna e interina dos o tres Tribunales Unitarios Agrarios mismo tiempo, lo que duplica o triplica la carga de trabajo.

Sobre este punto el pleno del Tribunal Superior Agrarios bajo un – sistema de elección -, determina los nombramientos de lo funciones que formaran parte de la admiración de justicia. Es al Senado a quien que corresponde ratificarlos o no a propuesta del poder Ejecutivo. En comparaciones de los juzgadores federales sino no ratificados de inmediato dejan de ocupar sus encargos. En los Tribunales Agrario continúan en funciones de impartición de justicia agraria. El senado de la Republica, tiene que modificar la Constitución para el efecto de que los magistrados desocupen sus cargos como repito el poder Judicial Federal.

Carga excesiva y recortes presupuestales: El personal de los tribunales está sobrepasado por el volumen de expedientes, una situación agravada por la reducción de los recursos públicos destinados a la operación de estos órganos.

Retraso en el dictado de sentencias: Aunque el artículo 188 de la Ley Agraria estipula que la sentencia debe dictarse dentro de los 20 días siguientes a que no queden diligencias pendientes, los tribunales suelen exceder por mucho este plazo, desde luego tampoco no se les puede exigir por el exceso de trabajo y la falta de atención de los poderes de la Unión. Como lo he señalado falta de recurso económico.

Los campesinos y ejidatarios en México enfrentan severas barreras estructurales, económicas y sociales al litigar ante los Tribunales Agrarios, lo que vulnera su derecho a una defensa justa y oportuna.

Salud y larga vida.

Profesor por Oposición de la Facultad de Derecho de la UACH.

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