Ley de Bienestar Animal prohíbe a propietarios de perros y gatos utilizarlos en espectáculos públicos o actividades turísticas

La normativa recoge en el artículo 25 un extenso listado de prohibiciones generales aplicables a los animales de compañía y a los animales silvestres en cautividad. Entre ellas figura una especialmente relevante para el sector del ocio y el espectáculo: la que limita, y en algunos casos prohíbe directamente, el uso de animales en espectáculos públicos, actividades artísticas, turísticas o publicitarias
Hay un matiz importante a tener en cuenta. La propia ley dice “sin perjuicio de lo dispuesto en el título IV”, lo que significa que hay una regulación específica aparte para ciertos casos, como los toros, que se rigen por su normativa propia y quedan fuera de esta prohibición general.
Según dicta la propia ley, queda totalmente prohibido “utilizarlos en espectáculos públicos o actividades artísticas, turísticas o publicitarias, que les causen angustia, dolor o sufrimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el título IV, y, en todo caso, en atracciones mecánicas o carruseles de feria, así como el uso de animales pertenecientes a especies de fauna silvestre en espectáculos circenses”.



