
fuente: excelsior
Las y los diputados de la 65 Legislatura del Congreso del Estado aprobaron por unanimidad reformas al Código Penal del Estado de Sinaloa, con el objetivo de endurecer las sanciones para quienes cometan homicidio doloso en contra de menores de edad, periodistas o integrantes de corporaciones de seguridad pública.
Con 38 votos a favor, se avalaron las modificaciones a los artículos 134, 139 y sus fracciones, así como la adición de una nueva fracción al artículo 139 del Código Penal local. Estas reformas fueron elaboradas por la Comisión de Justicia y derivan de dos iniciativas con propuestas similares, presentadas por el Grupo Parlamentario del PAN y el Grupo Parlamentario de Morena, las cuales coincidieron en fortalecer la protección del derecho a la vida.
El artículo 134 fue modificado para elevar la pena general por homicidio, que pasará de 8 a 22 años de prisión, a un nuevo rango de entre 12 y 24 años, salvo que el Código Penal determine una pena específica distinta.
Asimismo, se reformó el artículo 139, que contempla homicidios bajo ciertas causales, aumentando la pena de 22 a 50 años, a un rango de 25 a 50 años de prisión. A las seis causales ya existentes, se sumaron tres nuevas:
VII. Se cometa dolosamente en contra de una persona por su actividad dentro del periodismo.
VIII. Se cometa dolosamente en contra de una persona que revista la calidad de servidor público de alguna institución o corporación policial.
IX. Se cometa dolosamente en contra de una persona menor de dieciocho años de edad.
Estas reformas representan un paso decisivo en la defensa del derecho a la vida y en la protección de quienes, por su labor social, pública o vulnerabilidad, requieren medidas legales reforzadas.